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IMPORTANTE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE LEY DE RIESGOS DE TRABAJO.

  • Ab. Javier Marchantené.
  • 10 ago 2015
  • 2 Min. de lectura

El Decreto 1475/15, publicado el 31 de julio del corriente 2015, importa una importante modificación al Decreto 717/96, que regulaba las facultades a la SRT y a la SAFJP para dirimir el accionar y las facultades de las comisiones médicas, regulando tanto los procedimientos como los recursos aplicables.

El objetivo de la modificación ha sido superar fallas que el sistema ha evidenciado con el paso del tiempo, procurando erigir un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas. En función de lo cual se ha buscado abreviar plazos y agilizar el procedimiento recursivo.

Se dejó establecido que el trabajador reclamante recibirá el patrocinio de un abogado desde el momento de presentada la denuncia, pudiendo incluso el empleador tomar participación en el procedimiento ante la SRT, en caso de solicitarlo.

El referido decreto también establece que –al igual que en el anterior sistema- en caso de rechazar las denuncias que se les cursare por los trabajadores de sus asegurados, las ART deberán notificar al empleado y al empleador en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 10 (en lugar de los 20 días que disponían en el sistema anterior) cuando existan circunstancias objetivas.

Dentro de las excepciones marcadas en la modificación del Decreto como causales de rechazo de la contingencia por parte de la ART, se reconocen las causas contempladas en el sistema anterior, con más: “El desconocimiento por parte del empleador de la relación laboral invocada, en cuyo caso dicha situación deberá ser dirimida en forma previa ante la autoridad competente” y “Los casos en que se considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional”; debiendo fundar esta última causal de rechazo, como así también las causales que ya se reconocían anteriormente, contempladas en el artículo 6°, apartado 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557.

Se adiciona a su vez como una de las obligaciones del trabajador, su obligación de someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.

Entre otras modificaciones, también se ha dispuesto la posibilidad de que se suspend

a el pago de prestaciones dinerarias, con motivo de la intimación fehaciente cursada por la ART al trabajador para otorgarle las prestaciones médicas y que fuera incumplida por el mismo.

Estas y otras numerosas modificaciones, como el procedimiento ante casos de divergencia en cuanto al contenido y alcance de las prestaciones en especies o en el alta médica; han marcado un perfil distinto, sin ser un cambio absolutamente radical sin embargo, del sistema de Ley de Riesgos del Trabajo.

A continuación, se adjunta el enlace del Decreto 1475/15.


 
 
 

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