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¿Que tiene de Nuevo el Nuevo Código Civil?

  • Ab. Javier Marchantené
  • 29 sept 2015
  • 4 Min. de lectura

¿Que es el Código Civil y que regula?

En términos sencillos, podemos decir que el Código Civil es un cuerpo de normas que regulan las relaciones, los derechos y las obligaciones de las personas. El nuevo Código, “es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública”, según las propias palabras del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti quien presidió la comisión reformadora del Código.

De manera tal que podemos decir que toda nuestra vida, de principio a fin e incluso luego del fin: es afectada de manera trascendental por este nuevo Código, que unifica en sí los dos libros que antes constituían el Código Civil de Vélez Sarsfield y el Código Comercial de Vélez Sarsfield y Acevedo y que regían desde hace más de 150 años en nuestro país.

¿Cual es el principal objetivo de esta nuevo Código?

Podemos decir sin temor a equivocarnos, que el principal objetivo de este nuevo Código Unificado, es actualizarse a las nuevas perspectivas de la vida en sociedad, que en la actualidad difieren muchísimo de lo que se vivía en el mil ochocientos, cuando se redactaron ambos Códigos anteriores. Sin perjuicio de que los Códigos derogados, han sido de una calidad jurídica tal que hasta el día de hoy, hemos podido regirnos bajo su letra y sus directrices. Hoy los tiempos son otros, y viene a ser necesario también que se integren dentro de este Código las reformas que numerosa jurisprudencia (antecedentes judiciales) y Leyes complementarias, han introducido al Código del Sigo XXI. Hoy el nuevo Código las reúne, e intenta darles una cierta coherencia bajo principios y lineamientos que perfilan este nuevo cuerpo normativo integrado por 2.671 artículos divididos en seis libros y 46 títulos.

¿Cuales vendrían a ser estos lineamientos que perfilan este cuerpo normativo?

Conforme el texto de Fundamentos del Proyecto de Reforma, este vendría a ser un Código “de la igualdad”, basado en el principio no discriminatorio, un Código de los derechos individuales y colectivos, para una sociedad multicultural, bajo un paradigma protectorio, con un nuevo paradigma en materia de bienes, que tiene la intención de brindar seguridad jurídica en la actividad económica. Todos estos objetivos, serán objeto de análisis en los años que vendrán en cuanto a su éxito o fracaso; hoy asaltan numerosas dudas a quienes trabajamos como operadores jurídicos, pero todo comienzo es incertidumbre que el tiempo mismo se encargará de disipar.

¿Que debe tener en cuenta una familia, en cuanto a las modificaciones introducidas en el nuevo Código Civil?

En primer lugar, que la igualdad de derechos rige a la familia desde el momento del matrimonio, siendo integrada al Código la ley de matrimonio igualitario del 2010 con todos sus alcances, es decir que no hay distinción de sexo entre los contrayentes y se reconoce la igualdad de derechos entre éstos de forma tal que el compromiso de los contrayentes es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación. El matrimonio puede ahora elegir bajo que régimen patrimonial matrimonial llevar adelante su matrimonio e incluso celebrar convenciones matrimoniales, siempre que se instrumenten por medio de escritura pública.

Asimismo se simplifica el trámite de divorcio, que ahora puede ser pedido por uno solo de los cónyuges, sin necesidad de invocar causa alguna. Se reconoce sin embargo la posibilidad de que uno de los cónyuges sufra un desequilibro económico por el divorcio, dándole a éste derecho a una compensación. Se incorpora una regulación antes inexistente a una realidad social de nuestros días, como lo son las uniones convivenciales, definidas como una unión entre dos personas, basada en relaciones afectivas con carácter singular, pública, notoria estable y permanente, las cuales se pueden inscribir o no en el Registro Civil (con diferencia en uno y otro caso) y en las cuales también se puede pactar su extinción, distribución de cargas del hogar o la división de bienes. Se integra también la regulación legal de la reproducción asistida, regulándose las técnicas de reproducción humana asistida (ya sea fecundación in vitro o inseminación artificial), equiparándose la filiación (vínculo padres-hijos) de este tipo de reproducción, con la natural y la adopción plena. Se ha buscado simplificar el trámite de adopción y se ha modificado el sistema de sucesiones que antes nos regía.

Hablamos ahora de Responsabilidad Parental, ya no de Patriapotestad, la cual se rige de conformidad al interés superior del niño, se le da voz al niño por medio de una capacidad progresiva y se contempla asimismo la responsabilidad del cónyuge o conviviente que tiene a su cargo el cuidado del menor. Respecto a este punto, se incorpora un Plan de Parentalidad, el cual puede presentarse por cualquiera de los padres que estén separados, a los fines de regular con quien permanece el menor, donde, régimen de vacaciones, etc. Esto muy a grandes rasgos y a modo meramente enunciativo.

¿Considera que ha sido un buen cambio este nuevo Código Civil?

Considero que la ley debe actualizarse a los cambios sociales y si es posible adelantarse a ellos. Siempre se corre algún riesgo y siempre hay voces a favor y voces en contra de los cambios, y máxime cuando tienen una envergadura de este tipo. Considero que han habido aportes sustancialmente positivos y otros que hubieran requerido un mayor tratamiento y debate antes de pasar a ser letra de Ley. Sin perjuicio de lo cual, es el Código en vigencia y al cual debemos ajustarnos, por lo que pienso que hacer una apuesta a su favor es a esta altura la elección más positiva.

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