¿Que es un ART y cómo funciona?
- Ab. Javier Marchantené
- 29 sept 2015
- 3 Min. de lectura
¿Que es una ART?
Muchas veces se hace referencia a las ART, sin un acabado conocimiento de qué es, para qué funciona, como; y son todos estos interrogantes que deben ser resueltos por el trabajador, porque hacen a su derecho a su integridad, indemnidad y a su salud. Todo derecho que no se conoce, no tiene eficacia y por ende es letra muerta.
Una ART es una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, es decir, una sociedad comercial de carácter privado, que funciona “asegurando” (valga la redundancia) al empleador. Es bueno aclararlo, dado que es usual pensar que vienen a asegurar al trabajador; ello es un error. Aseguran al empleador, porque -entre sus varias funciones- vienen a responder en lugar de éste en caso de que el trabajador padezca una enfermedad de carácter laboral, un accidente en ejercicio de sus actividades laborales, o en el trayecto de su hogar al trabajo o viceversa (accidente in itinere).
¿Es importante que tengan ART los empleadores?
Sí, claro. No solo es importante sino que es un deber legal que pesa sobre el empleador. La Ley obliga que cada empleador esté asegurado por una ART, la cual podrá ser libremente elegida por cada empleador y seguidamente comunicada como tal a sus empleados.
Existe sin embargo la excepción a la regla. Es decir, no todo empleador que no cuente con una ART está quebrantando la ley; dado que el sistema normativo le permite a determinados empleadores funcionar “Autoasegurados”; siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder responder ante el trabajador, otorgándole las prestaciones asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley. Para ello debe el empleador contar con una aprobación especial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
¿Cuales son las desventajas de no tener una?
Principalmente el riesgo asumido por el empleador, quien se considera “autoasegurado”, es decir: ha de responder él mismo por cualquier contingencia laboral (accidente o accidente in itinere) o enfermedad profesional.
¿Que cubren y cuanto les cuesta al empleador?
Cubren asesoramiento, capacitación y asistencia médica tanto al empleador como al trabajador, a los fines de prevenir los accidentes y enfermedades profesionales.
En caso de que: se produzca cualquier accidente del trabajador que estuviera prestando su fuerza de trabajo al empleador (incluso en el trayecto hacia el trabajo o de regreso, como dijimos) o que se genere un cuadro clínico de enfermedad profesional en un trabajador, la ART esta encargada de responder por las prestaciones en especie o asistenciales -tratamientos médicos, consultas, cirugías, rehabilitación, prótesis, etc.- y por prestaciones dinerarias -pago de una suma dineraria que ordena la Ley conforme el grado de capacidad obrera que el trabajador hubiera perdido con el accidente o enfermedad profesional-.
¿Cuales son los deberes que la ley les impone a las ART?
Más allá de las referidas prestaciones en especie y dinerarias a las que ya referimos, y las cuales se activan una vez que el daño en la salud del trabajador ya está hecho; las ART están obligadas a realizar relevamientos de las condiciones laborales del empleador a los fines de poder llevar adelante planes de prevención para evitar -como dijimos- estos accidentes y enfermedades laborales. De igual manera están obligadas a efectuar exámenes médicos periódicos sobre los trabajadores, y asimismo evaluar que los planes de prevención se lleven efectivamente adelante, para lo cual deben otorgar toda la asistencia técnica necesaria tanto a los trabajadores como a los empleadores.
¿Podemos entonces arriesgarnos a afirmar que las ART están más para “prevenir que para curar”?
Efectivamente, la función principal de las ART es evitar el daño, prevenir la enfermedad, prevenir el acaecimiento del accidente laboral.
Subsidiariamente y habiendo fallado en esta misión, deben otorgar las prestaciones médicas que sean necesarias para recomponer la salud del trabajador e indemnizar (en un sentido amplio) la disminución que el trabajador adolezca en su capacidad laboral, una vez consolidado el daño.
https://www.facebook.com/190596117718386/photos/a.813473302097328.1073742308.190596117718386/813473952097263/?type=3&theater
Kommentare